PREVENT

Sistema Arbitral

Garantía de Arbitraje

Coherentemente con nuestros valores de Transparencia, Honestidad, y Respeto, y con el único objetivo de ofrecerles a nuestros clientes las máximas garantías y el respeto a sus derechos, nos sometemos voluntariamente al arbitraje del Instituto Nacional de Consumo.

La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (http://www.consumo-inc.es/Arbitraje/queEs.htm) encomendó al Gobierno en su Artículo 31 el establecimiento de un sistema arbitral que, sin formalidades especiales, atendiera y resolviera con carácter vinculante y ejecutivo, para ambas partes, las quejas o reclamaciones de los consumidores o usuarios, siempre que no concurriera intoxicación, lesión o muerte, y no existieran indicios racionales de delito.

Este Sistema consiste en un procedimiento extrajudicial voluntario, en el que se encomienda a un Colegio Arbitral la resolución de una controversia, y tiene la misma eficacia que una Sentencia judicial.

Hasta entonces la única vía a la que cabía acudir era la judicial, pero sus inconvenientes desanimaban a la mayoría de los consumidores, y el conflicto quedaba sin resolver. No hay que olvidar que, en los conflictos de consumo, concurren una serie de connotaciones espacialísimas: Desequilibrio entre las partes y contratos de pequeña cuantía.

De nada sirve proporcionar a los consumidores una sólida posición, reconociéndoles derechos y acciones, si luego no disponen de cauces adecuados para hacerlos valer.

Las características de este Sistema son:

RAPIDEZ Porque se tramita en un corto espacio de tiempo. Máximo 4 meses desde que es designado el Colegio Arbitral.

EFICACIA Porque se resuelve mediante un laudo sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria, y no existe límite máximo o mínimo de la cuantía reclamada.

VOLUNTARIEDAD Porque ambas partes se someten libremente al Sistema para quedar vinculadas a las resoluciones.

EJECUTIVIDAD Porque los laudos -resoluciones arbítrales- son de ejecución obligada, como si se tratara de una sentencia judicial.

ECONOMÍA Porque es gratuito para las partes, que deben costear sólo en determinados supuestos, la práctica de peritajes.

En definitiva, el Sistema Arbitral de Consumo permite resolver las controversias sin gastos y sin necesidad de recurrir a los Tribunales de Justicia.

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