La videovigilancia o televigilancia ha revelado ser el sistema disuasorio por excelencia,
contribuyendo a desalentar comportamientos criminales y antisociales.
Documentar un proceso de fabricación o manipulación.
Obtener información en guarderías, comercios, centros comerciales.
Supervisar obras para constructoras, promotoras, ingenieros, arquitectos.
Observar y supervisar actividades en fábricas, empresas, colegios.
Podemos aportar soluciones en cámaras, domos y sistemas de grabación para instalaciones todo tipo: viviendas o comercios, comunidades de vecinos, sistemas de reconocimiento de matrículas, control de obras, grandes aplicaciones industriales o verificación de alarmas anti-intrusión.

El incremento de las instalaciones de videovigilancia y las diferentes normativas que la regulan, generan numerosas dudas que vamos a intentar responder desde esta sección.
:: Ley de Seguridad Privada.(PDF)
:: Artículo: Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).(PDF)
:: ¿Quién está autorizado a instalar video vigilancia?.(PDF)
:: Instrucción Protección de Datos.(PDF)
:: Preguntas Frecuentes
¿Quién puede realizar una instalación?
¿Diferencia entre cámaras compactas y las que tienen piezas independientes?
¿Grabadores analógicos o videograbadores digitales?
¿Grabador dedicado o grabar en un PC?
Sobre la LOPD: Obligaciones de una instalación equipada con videovigilancia y grabación de las imágenes.
¿Cuánto tiempo se puede o se debe guardar las imágenes?.
¿Es legal instalar cámaras en un centro de trabajo?.
¿Es necesario informar sobre el lugar en el que se hallan ubicadas las cámaras?.