VIDEOVIGILANCIA / PREGUNTAS FRECUENTES
Tanto la Ley 23/92, de 30 de Julio, de Seguridad Privada, en su artículo 5, como el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en su articulo 1, atribuye exclusivamente a las empresas de seguridad “la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad”.
De conformidad con el artículo 22.1 a) de la Ley de Seguridad Privada, en relación con el artículo 148.1 a) del Reglamento que la desarrolla, constituye infracción muy grave “la prestación de servicios de seguridad a terceros, careciendo de la autorización necesaria”.
Información de la Dirección General de Policía al respecto (PDF).