PREVENT

VIDEOVIGILANCIA / PREGUNTAS FRECUENTES

¿Es obligatorio declarar a la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) la utilización de sistemas de videocámaras que no graban imágenes?

Para dar respuesta a la cuestión sobre si este tipo de tratamiento genera o no un fichero es preciso recordar lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Instrucción 1/2006, donde se establece que: “A estos efectos, no se considerará fichero el tratamiento consistente exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real.”

En consecuencia, podemos afirmar, al amparo de lo dispuesto en los artículos 3 y 7.2 de la Instrucción 1/2006, que la utilización de sistemas de videocámaras con fines de seguridad, que no graban imágenes, constituyen un tratamiento de datos que obliga a informar del mismo, pero no genera ningún fichero.

Ficheros que deben ser inscritos: toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisión concerniente a una persona física identificada o identificable.

 

::: Volver a PREGUNTAS FRECUENTES :::

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

Enviar Borrar

Comunidades de Propietarios

 

 

Aviso Legal   |   Protección de Datos   |   DGP.3182 - © Copyright PREVENT S.L. Todos los derechos reservados.

Inicio   |   Productos   |   Servicios   |   Compañia   |   Descargas   |   Sala de Prensa   |   Mapa Web

Hogar/Negocio   |   Empresas   |   Administradores de Fincas   |   Comunidades de Propietarios   |   Promotores y Constructores