VIDEOVIGILANCIA / PREGUNTAS FRECUENTES
Se establece en el artículo 3 de la Instrucción 1/2006, antes trascrito, que debe colocarse al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados que informe de la existencia de las cámaras. Debiendo ser la legislación específica en materia de cámaras la que determine si es necesario identificar la ubicación de las mismas.