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CONTROL DE SUBCONTRATAS EN LA CONSTRUCCIÓN

La Ley 32/2006 de obligado cumplimiento desde el 19 de abril de 2007 (PDF)
regula la subcontratación en el sector de la construcción, estableciendo los requisitos exigibles al promotor o contratista en la ejecución de obra y los documentos de control necesarios a disposición de los inspectores laborales.
Para el promotor o contratista general se hace difícil e incluso inviable controlar que todo el personal que entre en obra se encuentre legalmente contratado, con cotizaciones a la seguridad social al corriente de pago por parte de la contrata, con los preceptivos cursos de seguridad laboral realizados y un largo etcétera de circunstancias que deben ser comprobadas y que actualmente se encuentran reguladas por la Ley 32/2006.
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La picaresca es práctica habitual para algunas subcontratas, que entregan los certificados de cotización a la seguridad social y de cursos de seguridad laboral de personal diferente al que luego va a acudir a la obra o que posteriormente a la entrega de los certificados se deje de cotizar por esos trabajadores.
Todo ello obliga a un trabajo administrativo adicional por parte del contratista para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de sus subcontratas además de identificar y comprobar la identidad de cada persona que entre a la obra.