PREVENT
 
ADAPTAMOS LA INSTALACIÓN A LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y A LA LEY DE SEGURIDAD

Los servicios de PREVENT Security Systems incluyen la implementación, consultoría y auditorías, en cumplimiento del vigente nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD):

1. Registro de ficheros que tengan datos de empleados-clientes-proveedores en la Agencia de Protección de Datos (AEPD).

2. Elaboración del documento de seguridad.

3. Los contratos de cesión de datos a empresas para trabajos externalizados, como asesorías para la elaboración de nóminas o empresas de mantenimientos con acceso a datos.

4. La solicitud de consentimiento inequívoco para sus acciones de marketing.

5. Las cláusulas en documentación y correos electrónicos.

6. Auditorías para las empresas con ficheros clasificados como de nivel medio o alto, entre otras.

>> Ley 23/1992 de Seguridad Privada.

REAL DECRETO 2364/1994, DE 9 DE DICIEMBRE.
Orden de 23 de Abril de 1997

Las empresas instaladoras de sistemas de videovigilancia deberán estar autorizadas e inscritas en el Registro de Seguridad Privada de la Dirección General de la Policía*.

Artículo 154. Infracciones.-Las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos que utilicen medios o contraten la prestación de servicios de seguridad podrán incurrir en las infracciones siguientes:

Punto 2. Infracciones graves:

a) La utilización de aparatos de alarma o dispositivos de seguridad que no se hallen debidamente homologados.

b) La contratación o utilización de los servicios de empresas carentes de la habilitación específica necesaria para el desarrollo de los servicios de Seguridad Privada, a sabiendas de que no reúnen los requisitos legales al efecto.

c) Las sanciones para las Infracciones Graves tendrán una cuantía mínima de 6.000 €.

* No resultan válidas homologaciones de Industria, Comercio, Ciencia y Tecnología para realizar instalaciones de videovigilancia.

Capítulo II Funcionamiento 
Sección 1ª Disposiciones comunes

Decimoctavo: Presentación de contratos.Las empresas de seguridad presentarán los contratos con arreglo al modelo oficial, en original y dos copias, en los plazos y las dependencias policiales a que se refiere el articulo 20 del Reglamento de Seguridad Privada, quienes devolverán a aquellas el original y primera copia, sellados y fechados, (o mediante los medios telemáticos habilitados por la Dirección General de Policía).

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>> Requisitos legales: Protección de Datos, Instruccion1/2006 LOPD.

La videovigilancia está regulada por la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), cuyo resumen de obligaciones es:

a) Los responsables que cuenten con videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en LOPD, colocando distintivos informativos tanto en espacios abiertos como cerrados, en estos últimos debe contener la información específica del nombre del/los propietarios de los ficheros y el lugar donde el ciudadano puede ejercitar sus derechos

b) La creación de un fichero de imágenes exige su precia notificación a la AEPD para su inscripción en el Registro general.

c) Las cámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que sea imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por la ubicación de las mismas. En todo caso se evitará el tratamiento de datos innecesarios para la finalidad perseguida.

d) Elaboración obligatoria del Documento de Seguridad, relativo a la instalación de vigilancia.

e) Puesta en marcha de medidas de seguridad relativas a la captación de imágenes y recuperación de las grabaciones, deberán estar protegidas mediante Password y contraseña.

f) Las imágenes no deberán almacenarse por un plazo superior a 30 días.

g) Las instalaciones deben, obligatoriamente, haber sido realizadas por una empresa de seguridad homologada por la D.G.P. (Dirección General de Policía).

 

 
 
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